Hermano José Abogado - Estudio Jurídico Ven a Israel
TU DERECHO AHORA
EXONERACION DEL CURSO DE RELIGION EN LOS COLEGIOS
La mayoría de escolares de educación primaria y secundaria, incluso los estudiantes de algunas universidades particulares, se veían hasta hace algunos años forzados a llevar obligatoriamente el curso de religión, y cuando sus padres solicitaban la exoneración del curso simplemente se les calificaba con la nota de 00 a 05, por cuanto "se negaban a llevar este curso obligatorio", lo cual les bajaba notoriamente su promedio general y si eran estudiantes premios excelencia, simplemente perdían el puesto que con gran esfuerzo había logrado; lo cual contradecía abiertamente los acuerdos internacionales de la libertad de creencia religiosa, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 18,19 y 20, en lo que se refiere a la libertad de confesiones, la Constitución Política del Estado en su Art.2, el Código de los Niños y Adolescentes y demás legislación existente.

Posteriormente ha sido aprobada la ley de Libertad Religiosa, con lo cual el tema de la exoneración del curso de religión ha sido subsanado, y actualmente ya se puede pedir la "exoneración" de mencionado curso sin temor a que sus hijos tengan 00 a 05, porque ya no figurará nota al respecto y no afectará su promedio general, subsanando asimismo la gran discriminación que sufrían nuestros familiares, sobrinos, hijos y estudiantes hijos de personas allegadas a nosotros.

Ahora puede acercarse a la Sede Central de la Congregación para solicitar el Oficio que exonerará a su hijo (o) del curso de religión. El suscrito, siendo abogado con más de 20 años de ejercicio del Derecho, ha agregado al modelo de oficio la Ley de Libertad Religiosa, dejando expresa constancia de las sanciones administrativas, civiles y penales que afrontaría un mal Director de algún colegio que se niegue a exonerar a sus alumnos de otras creencias religiosas, distintas a la suya del curso de religión.

Puede solicitar su oficio en la Sede Central de la AEMINPU, cualquiera de los padres que pertenecen a la congregación, o si no puede visitarnos en nuestro estudio jurídico que gustosamente le alcanzaremos un ejemplar para que sus niños no perviertan las enseñanzas aprendidas en su hogar e iglesia.
Atte.
Hermano José
Abogado